miércoles, 16 de abril de 2014

Abuso de derecho por parte de comunidad de propietarios

La STS 989/2014 de 5 de Marzo resuelve el conflicto surgido entre una comunidad de propietarios y un vecino de la misma, propietario de un local de negocio. La comunidad venía impidiendo el acceso al público a través de las zonas comunes, comportamiento que constituía un abuso de derecho por parte de la misma, y que supone que el acuerdo impugnado fue acordado con mala fe y en perjuicio de otro copropietario.


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martes, 8 de abril de 2014

Resolución de contrato y cláusula penal

Incumplimiento de contrato. Cláusula penal y alcance de la facultad moderadora de la pena por parte de los tribunales (art. 1154 CC).



Resolución de contratos sin preaviso

La falta de preaviso en la resolución de un contrato conlleva la indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.


Jubilación activa y envejecimiento social

Con el fin de frenar el efecto devastador que tendrá el envejecimiento de la población europea sobre los sistemas de pensiones, y tal y como ya se ha hecho en otros Estados comunitarios, el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, intenta fomentar la prolongación de la vida laboral de los trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, a través de la compatibilización de la percepción de una pensión de jubilación con ingresos provenientes del trabajo. Esta medida se propone potenciar al máximo la experiencia obtenida a lo largo de los años por las personas en edad de jubilación, además de servir como apoyo a la sostenibilidad y financiación de las arcas de la Seguridad Social.

El sistema de jubilación activa propone una pensión compatible con el desempeño de un puesto de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia (se equiparan en este aspecto los socios de cooperativas), ya sea a tiempo completo o parcial, y sin establecer un límite de ingresos. Es necesario que el beneficiario de este sistema haya alcanzado la edad de jubilación establecida, y que haya cubierto su periodo de cotización. El importe de la pensión supondrá el 50% de lo que obtendría si no estuviera trabajando, revalorizándose además como cualquier otra pensión, y percibiéndola en su totalidad cuando cese su actividad laboral.

En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se les aplicará la cotización especial de solidaridad del 8%, a repartir entre empresa y trabajador (6% el primero y 2% el segundo). El hecho de seguir cotizando no supondrá, en el futuro, un aumento o mejora de la pensión de jubilación reconocida.


miércoles, 2 de abril de 2014

Calendario Campaña de Renta 2.013

.- Desde el 1 de Abril hasta el 30 de Junio

  • Se podrá obtener el número de referencia del borrador y los datos fiscales por internet.
  • Se podrá confirmar el borrador por internet, teléfono o SMS.
  • Se podrá modificar el borrador por internet, por telefono o en la AEAT.

.- Desde el 5 de Mayo hasta el 30 de Junio

  • Se podrá confirmar el borrador presencialmente en una oficina tributaria.

.- Desde el 23 de Abril hasta el 30 de Junio

  • Se podrá presentar la declaración exclusivamente por vía internet.

.- Desde el 5 de Mayo hasta el 30 de Junio

  • Se podrán presentar la declaración por vía no telemática en oficinas, bancos y entidades colaboradoras.