lunes, 21 de julio de 2014

Listado de morosos

La publicidad de un listado de deudores en la convocatoria a Junta no vulnera el derecho al honor




La Sentencia del Tribunal Supremo 2394/2014, de 21 de Marzo, viene a resolver el recurso interpuesto por un vecino, que consideró que se estaba vulnerando su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen al ver publicado su nombre en la relación de deudores de la convocatoria a Junta de su comunidad de propietarios.

Hay dos derechos en liza: el derecho al honor del vecino deudor, y el derecho a la libertad de información de la comunidad de propietarios. Según la doctrina del Tribunal Supremo, para que se produzca una vulneración del derecho al honor es necesaria la imputación de unos hechos o la manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima. Además, el derecho al honor se acota por las libertades de expresión e información, de tal forma que, cuando la libertad de información comporte la difusión de noticias que desacrediten a una persona, es indispensable que se cumpla el requisito de veracidad. Además, debe protegerse el derecho al honor frente a la libertad de información cuando se empleen frases ultrajantes  u ofensivas, sin conexión con las opiniones que se expongan e innecesarias a su propósito.