martes, 8 de abril de 2014

Jubilación activa y envejecimiento social

Con el fin de frenar el efecto devastador que tendrá el envejecimiento de la población europea sobre los sistemas de pensiones, y tal y como ya se ha hecho en otros Estados comunitarios, el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, intenta fomentar la prolongación de la vida laboral de los trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, a través de la compatibilización de la percepción de una pensión de jubilación con ingresos provenientes del trabajo. Esta medida se propone potenciar al máximo la experiencia obtenida a lo largo de los años por las personas en edad de jubilación, además de servir como apoyo a la sostenibilidad y financiación de las arcas de la Seguridad Social.

El sistema de jubilación activa propone una pensión compatible con el desempeño de un puesto de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia (se equiparan en este aspecto los socios de cooperativas), ya sea a tiempo completo o parcial, y sin establecer un límite de ingresos. Es necesario que el beneficiario de este sistema haya alcanzado la edad de jubilación establecida, y que haya cubierto su periodo de cotización. El importe de la pensión supondrá el 50% de lo que obtendría si no estuviera trabajando, revalorizándose además como cualquier otra pensión, y percibiéndola en su totalidad cuando cese su actividad laboral.

En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se les aplicará la cotización especial de solidaridad del 8%, a repartir entre empresa y trabajador (6% el primero y 2% el segundo). El hecho de seguir cotizando no supondrá, en el futuro, un aumento o mejora de la pensión de jubilación reconocida.


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