La Comunidad de Madrid ha
publicado hoy en el BOCM la orden que establece las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones al alquiler de viviendas en el mercado libre o
protegidas de titularidad no pública. Las ayudas, que alcanzarán un importe máximo de 200 € mensuales,
pretenden dar solución a las necesidades en materia de vivienda que han surgido
debido a la crisis económica, y están destinadas a inquilinos, ya formen parte
o no de la misma familia, con ingresos medios y bajos, hasta un límite máximo
de 3,5 veces el IPREM, lo que para una unidad familiar de cuatro miembros
supondría un ingreso de 35.000 € al año.
viernes, 20 de febrero de 2015
viernes, 14 de noviembre de 2014
¿Es obligatorio que las Administraciones de Fincas dispongan de hojas de reclamaciones?
La respuesta a esta cuestión viene recogida en el artículo 29.2 a) del
Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que establece que
están exentos de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones “los profesionales liberales en el ejercicio de las
actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando
el colegio profesional legalmente reconocido disponga de comisión deontológica”.
Dado que el Colegio Profesional de Administradores de
Fincas de Madrid cumple dicho requisito, contando con una Comisión de
Disciplina hacia la que se pueden dirigir las reclamaciones contra los colegiados,
se entiende que dichos profesionales se encuentran dentro de los supuestos de
exención que establece el Decreto.
En resumen, y respondiendo a la cuestión que sirve como
título, no es obligatorio que los administradores de fincas dispongan en sus
despachos de hojas de reclamaciones. Las quejas a su labor se dirigirán, en
su caso, al Colegio de Administradores de Fincas al que pertenezca el administrador.
martes, 4 de noviembre de 2014
El Gobierno concreta los requisitos y cuantía de las subvenciones para la adaptación de las cabeceras comunitarias de televisión
Para
concretar el alcance de las subvenciones prometidas por el Gobierno para la
devolución del coste de las modificaciones e instalaciones requeridas para la
correcta visualización de la oferta completa de televisión, como consecuencia
del nuevo apagón digital, que tendrá lugar el día 1 de enero de 2.015, hace
unos días se ha publicado el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los
costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación
audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del
dividendo digital.
miércoles, 22 de octubre de 2014
Resintonización de televisiones y Dividendo Digital
Antes de la conclusión del plazo de las adaptaciones de las antenas colectivas de TDT, se haya hecho o no esa adaptación en las comunidades ya, algunos medios de comunicación y empresas del sector están informando en el sentido de que el próximo 26 de octubre, por la migración de frecuencia de los canales que emiten en alta definición, todas las televisiones de las viviendas deberán ser resintonizadas para seguir viendo todos los canales de televisión.
Si no
realizan esta nueva sintonización de canales en su televisor, que no será la
última vez que tengan que hacer en breve espacio de tiempo, dicen que se
dejarán de ver algunas emisiones por la mudanza de frecuencias que se está
produciendo antes de la implantación del nuevo dividendo digital, explicado en los artículos de nuestro blog que
anteceden a este.
martes, 14 de octubre de 2014
Ayudas a la adaptación de las antenas comunitarias de TDT
Tras la publicación del Real Decreto
805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de
la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación
del dividendo digital, se establece un ultimátum hasta el día 31 de diciembre,
fecha tras la cual será necesario haber realizado adaptaciones en las
instalaciones de antena colectiva de los edificios, para continuar recibiendo
la oferta completa de canales de televisión.
Como ayuda a los costes adicionales que
este nuevo apagón digital va a ocasionar a las comunidades de vecinos, el
Gobierno ha establecido un sistema de ayudas, que deberían servir para cubrir
los gastos directamente relacionados con las adaptaciones ocasionadas por la
liberalización del dividendo digital, de acuerdo con el sistema de antena
colectiva que tuviera el edificio. Dichas ayudas se destinarán a comunidades de
propietarios de edificios y mancomunidades sujetas al régimen de propiedad
horizontal, que dispongan de número de identificación fiscal, y cuyo sistema de
antena colectiva esté basado en monocanales o en una centralita programable.
Para aquellas mancomunidades con varios portales que dispongan de varias
antenas pero un solo CIF, sólo se recibirá la subvención de una de ellas.
martes, 9 de septiembre de 2014
Nuevo apagón digital - Nuevo dividendo digital
Siguiendo las instrucciones de la Comisión Europea las subbandas de frecuencias de la 790 a 862 MHz, donde ahora emiten algunos canales de
televisión, han de quedar libres para el
4G en toda Europa, por lo que esos canales han de moverse a otras frecuencias.
Así, una vez que se apruebe definitivamente el plan
técnico para la reordenación de la TDT - previsiblemente a finales de
septiembre de 2.014- , se contará con un plazo hasta
el 31 de Diciembre del mismo año para acometer todas las
modificaciones en las cabeceras de antena de las comunidades.
lunes, 21 de julio de 2014
Listado de morosos
La publicidad de un listado de deudores en la convocatoria a Junta no vulnera el derecho al honor
La Sentencia del Tribunal Supremo 2394/2014, de 21 de Marzo, viene
a resolver el recurso interpuesto por un vecino, que consideró que se estaba
vulnerando su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen al ver
publicado su nombre en la relación de deudores de la convocatoria a Junta de su
comunidad de propietarios.
Hay dos derechos en liza: el derecho al honor del vecino deudor, y
el derecho a la libertad de información de la comunidad de propietarios. Según
la doctrina del Tribunal Supremo, para que se produzca una vulneración del
derecho al honor es necesaria la imputación de unos hechos o la manifestación
de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su
fama o atentando contra su propia estima. Además, el derecho al honor se acota
por las libertades de expresión e información, de tal forma que, cuando la
libertad de información comporte la difusión de noticias que desacrediten a una
persona, es indispensable que se cumpla el requisito de veracidad. Además, debe
protegerse el derecho al honor frente a la libertad de información cuando se
empleen frases ultrajantes u ofensivas,
sin conexión con las opiniones que se expongan e innecesarias a su propósito.
miércoles, 16 de abril de 2014
Abuso de derecho por parte de comunidad de propietarios
La STS 989/2014 de 5 de Marzo resuelve el conflicto surgido entre una comunidad de propietarios y un vecino de la misma, propietario de un local de negocio. La comunidad venía impidiendo el acceso al público a través de las zonas comunes, comportamiento que constituía un abuso de derecho por parte de la misma, y que supone que el acuerdo impugnado fue acordado con mala fe y en perjuicio de otro copropietario.
Link para descarga y/o impresión
martes, 8 de abril de 2014
Resolución de contrato y cláusula penal
Incumplimiento de contrato. Cláusula penal y alcance de la facultad moderadora de la pena por parte de los tribunales (art. 1154 CC).
Resolución de contratos sin preaviso
La falta de preaviso en la resolución de un contrato conlleva la indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
Jubilación activa y envejecimiento social
Con el fin de frenar el efecto devastador que tendrá el envejecimiento de la población europea sobre los sistemas de pensiones, y tal y como ya se ha hecho en otros Estados comunitarios, el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, intenta fomentar la prolongación de la vida laboral de los trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, a través de la compatibilización de la percepción de una pensión de jubilación con ingresos provenientes del trabajo. Esta medida se propone potenciar al máximo la experiencia obtenida a lo largo de los años por las personas en edad de jubilación, además de servir como apoyo a la sostenibilidad y financiación de las arcas de la Seguridad Social.
El sistema de jubilación activa propone una pensión compatible con el desempeño de un puesto de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia (se equiparan en este aspecto los socios de cooperativas), ya sea a tiempo completo o parcial, y sin establecer un límite de ingresos. Es necesario que el beneficiario de este sistema haya alcanzado la edad de jubilación establecida, y que haya cubierto su periodo de cotización. El importe de la pensión supondrá el 50% de lo que obtendría si no estuviera trabajando, revalorizándose además como cualquier otra pensión, y percibiéndola en su totalidad cuando cese su actividad laboral.
En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se les aplicará la cotización especial de solidaridad del 8%, a repartir entre empresa y trabajador (6% el primero y 2% el segundo). El hecho de seguir cotizando no supondrá, en el futuro, un aumento o mejora de la pensión de jubilación reconocida.
miércoles, 2 de abril de 2014
Calendario Campaña de Renta 2.013
.- Desde el 1 de Abril hasta el 30 de Junio
- Se podrá obtener el número de referencia del borrador y los datos fiscales por internet.
- Se podrá confirmar el borrador por internet, teléfono o SMS.
- Se podrá modificar el borrador por internet, por telefono o en la AEAT.
.- Desde el 5 de Mayo hasta el 30 de Junio
- Se podrá confirmar el borrador presencialmente en una oficina tributaria.
.- Desde el 23 de Abril hasta el 30 de Junio
- Se podrá presentar la declaración exclusivamente por vía internet.
.- Desde el 5 de Mayo hasta el 30 de Junio
- Se podrán presentar la declaración por vía no telemática en oficinas, bancos y entidades colaboradoras.
miércoles, 26 de marzo de 2014
Clausulas exoneratorias gastos de ascensor
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2014 en la que viene a ratificar la doctrina jurisprudencial en la materia estableciendo que, las clausulas estatutarias que eximen a un propietario del pago de los gastos de conservación y reparación del servicio de ascensores alcanza tanto a los gastos ordinarios de mantenimiento como los extraordinarios de adaptación o sustitución.
Sin embargo, esta exoneración genérica no es de aplicación cuando se instala por primera vez un ascensor en la comunidad de propietarios, pues dicha medida facilita la accesibilidad y supone una mejora general para el inmueble.
viernes, 21 de marzo de 2014
Ley de Propiedad Horizontal. Preguntas frecuentes.
LPH
Preguntas frecuentes resueltas en este manual del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
jueves, 13 de marzo de 2014
Recomendaciones en la compra de viviendas
Recomendaciones en la compra de viviendas
Os facilitamos algunas recomendaciones que tendréis que tener en cuenta antes de la compra de una vivienda. Es un tríptico muy ilustrativo del Consejo General del Notariado.
lunes, 3 de marzo de 2014
Tarifa Plana para la contratación indefinida.
Tarifa Plana para la contratación indefinida. RD Ley 3/2.014.
miércoles, 22 de enero de 2014
De la instalación de ascensor en comunidad de propietarios
Con la nueva redacción dado al Art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, tras la modificación introducida por la Ley 8/2013, la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios, en cualquier caso, sin la necesidad de que lo soliciten algunos de los colectivos previstos en el Art. 10.1.b, solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, presentes y ausentes en la junta, que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.
Adoptado el acuerdo con el quórum señalado, mayoría de propietarios y cuotas, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aún cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Y si no se alcanzan esas mayorías?
En ese supuesto, el Art. 10.1.b de la LPH establece que la instalación de ascensores o medidas de accesibilidad universal tendrán carácter obligatorio y no requerirán – aunque es recomendable- el acuerdo previo de la Junta de propietarios, obligando al pago a todos los vecinos hasta el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontadas las subvenciones y/o ayudas públicas.
¿ Y los locales comerciales y los pisos de planta baja ?
Si estatutariamente, o en junta de propietarios, no se exonera expresamente a los locales y bajos en la participación del gasto que supone la instalación del ascensor, deberán participar conforme a su coeficiente en la finca como un vecino más.
martes, 21 de enero de 2014
Instalación de silla - grúa en piscina
Instalación de silla - grúa en piscina
De la eliminación de barreras arquitectónicas y derechos del minusválido.jueves, 16 de enero de 2014
CONTRATOS LABORALES 2.014
Guía para la elección de contrato laboral.
Acertar en la modalidad de contratación con un trabajador no es fácil y, a veces, puede resultar lesivo para los intereses empresariales hacer una mala elección. Facilitamos en este post la guía de contratos laborales vigente en el año 2.014 y una nueva herramienta creada por el Servicio Público de Empleo para, rellenando un formulario, acertar con la elección del contrato de trabajo.
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