La publicidad de un listado de deudores en la convocatoria a Junta no vulnera el derecho al honor
La Sentencia del Tribunal Supremo 2394/2014, de 21 de Marzo, viene
a resolver el recurso interpuesto por un vecino, que consideró que se estaba
vulnerando su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen al ver
publicado su nombre en la relación de deudores de la convocatoria a Junta de su
comunidad de propietarios.
Hay dos derechos en liza: el derecho al honor del vecino deudor, y
el derecho a la libertad de información de la comunidad de propietarios. Según
la doctrina del Tribunal Supremo, para que se produzca una vulneración del
derecho al honor es necesaria la imputación de unos hechos o la manifestación
de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su
fama o atentando contra su propia estima. Además, el derecho al honor se acota
por las libertades de expresión e información, de tal forma que, cuando la
libertad de información comporte la difusión de noticias que desacrediten a una
persona, es indispensable que se cumpla el requisito de veracidad. Además, debe
protegerse el derecho al honor frente a la libertad de información cuando se
empleen frases ultrajantes u ofensivas,
sin conexión con las opiniones que se expongan e innecesarias a su propósito.