La publicidad de un listado de deudores en la convocatoria a Junta no vulnera el derecho al honor
La Sentencia del Tribunal Supremo 2394/2014, de 21 de Marzo, viene
a resolver el recurso interpuesto por un vecino, que consideró que se estaba
vulnerando su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen al ver
publicado su nombre en la relación de deudores de la convocatoria a Junta de su
comunidad de propietarios.
Hay dos derechos en liza: el derecho al honor del vecino deudor, y
el derecho a la libertad de información de la comunidad de propietarios. Según
la doctrina del Tribunal Supremo, para que se produzca una vulneración del
derecho al honor es necesaria la imputación de unos hechos o la manifestación
de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su
fama o atentando contra su propia estima. Además, el derecho al honor se acota
por las libertades de expresión e información, de tal forma que, cuando la
libertad de información comporte la difusión de noticias que desacrediten a una
persona, es indispensable que se cumpla el requisito de veracidad. Además, debe
protegerse el derecho al honor frente a la libertad de información cuando se
empleen frases ultrajantes u ofensivas,
sin conexión con las opiniones que se expongan e innecesarias a su propósito.
La sentencia se inclina a favor de la prevalencia del derecho a la
libertad de información y comunicación por parte de la comunidad de
propietarios: la información difundida es de interés para la comunidad, está
amparada por la Ley de Propiedad Horizontal (en su artículo 16.2), es veraz, y
no se constata que con esa comunicación se pretendiera menoscabar el honor del
deudor, puesto que no contenía juicios valorativos ni expresiones injuriosas o
insultantes.
¿Y es posible la publicación de datos de morosos en los tablones de
anuncios de las Comunidades?
Estos son los requisitos que
deben cumplirse según la LOPD:
1. La publicación de los datos de
un moroso en el tablón de anuncios sólo puede hacerse en las convocatorias a
las Juntas de Propietarios.
2. Es necesario que la
convocatoria a la Junta no se haya podido notificar a alguno de los
copropietarios, puesto que el artículo 9.1 h) de la LPH establece que “(…) Si
intentada una citación o notificación al propietario, fuese imposible
practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá
realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el
tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general
habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los
que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las
funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente.(…)”
3. Se debe acreditar, en su caso,
que ha existido un previo intento de notificación a un propietario y que este
ha resultado frustrado. A estos efectos, la Agencia Española de Protección de
Datos viene exigiendo que se haya enviado un burofax (o equivalente) al
propietario para tener por acreditado el intento de notificación.
Es decir, han de cumplirse los tres requisitos expuestos
para aventurarse a publicar los datos de morosos en el tablón de anuncios de
una comunidad.
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