Para
concretar el alcance de las subvenciones prometidas por el Gobierno para la
devolución del coste de las modificaciones e instalaciones requeridas para la
correcta visualización de la oferta completa de televisión, como consecuencia
del nuevo apagón digital, que tendrá lugar el día 1 de enero de 2.015, hace
unos días se ha publicado el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los
costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación
audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del
dividendo digital.
Las
subvenciones están destinadas a la cobertura de los gastos en que incurran las
comunidades de propietarios con motivo de la adaptación de sus antenas al
proceso de liberación del dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de
junio de 2.014 y el 30 de junio de 2.015. Sólo se podrá solicitar una
subvención por comunidad, aunque la
misma solicitud podrá abarcar la financiación de aquellas instalaciones que
consten de más de una cabecera de recepción de televisión. En cualquier
caso, la cuantía de la subvención no podrá superar el coste de las
modificaciones en la antena.
La
cuantía máxima de la subvención variará en función de la infraestructura afectada
por el proceso de liberación digital. Así, si la infraestructura no requiere la
instalación de equipamiento adicional, el importe máximo de la subvención será
de 100€, y si lo requiere, la cantidad se fijará dependiendo de los múltiples
digitales de que conste la cabecera (150€ para un múltiple digital, y 100€ más
por múltiple adicional).
La
solicitud de subvención deberá ser resuelta en el plazo de 3 meses desde su presentación, siempre que no se haya
superado el importe máximo de las ayudas señalado en la convocatoria. El
silencio administrativo tras el plazo de resolución fijado entenderá desestimada
la solicitud.
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