La respuesta a esta cuestión viene recogida en el artículo 29.2 a) del
Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que establece que
están exentos de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones “los profesionales liberales en el ejercicio de las
actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando
el colegio profesional legalmente reconocido disponga de comisión deontológica”.
Dado que el Colegio Profesional de Administradores de
Fincas de Madrid cumple dicho requisito, contando con una Comisión de
Disciplina hacia la que se pueden dirigir las reclamaciones contra los colegiados,
se entiende que dichos profesionales se encuentran dentro de los supuestos de
exención que establece el Decreto.
En resumen, y respondiendo a la cuestión que sirve como
título, no es obligatorio que los administradores de fincas dispongan en sus
despachos de hojas de reclamaciones. Las quejas a su labor se dirigirán, en
su caso, al Colegio de Administradores de Fincas al que pertenezca el administrador.
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