viernes, 14 de noviembre de 2014

¿Es obligatorio que las Administraciones de Fincas dispongan de hojas de reclamaciones?



La respuesta a esta cuestión viene recogida en el artículo 29.2 a) del Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que establece que están exentos de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones “los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el colegio profesional legalmente reconocido disponga de comisión deontológica”.

Dado que el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid cumple dicho requisito, contando con una Comisión de Disciplina hacia la que se pueden dirigir las reclamaciones contra los colegiados, se entiende que dichos profesionales se encuentran dentro de los supuestos de exención que establece el Decreto.


En resumen, y respondiendo a la cuestión que sirve como título, no es obligatorio que los administradores de fincas dispongan en sus despachos de hojas de reclamaciones. Las quejas a su labor se dirigirán, en su caso, al Colegio de Administradores de Fincas al que pertenezca el administrador.

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