La Comunidad de Madrid ha
publicado hoy en el BOCM la orden que establece las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones al alquiler de viviendas en el mercado libre o
protegidas de titularidad no pública. Las ayudas, que alcanzarán un importe máximo de 200 € mensuales,
pretenden dar solución a las necesidades en materia de vivienda que han surgido
debido a la crisis económica, y están destinadas a inquilinos, ya formen parte
o no de la misma familia, con ingresos medios y bajos, hasta un límite máximo
de 3,5 veces el IPREM, lo que para una unidad familiar de cuatro miembros
supondría un ingreso de 35.000 € al año.
Los interesados en solicitar la
subvención al alquiler podrán hacerlo desde el día de hoy, 20 de febrero,
hasta el 10 de marzo de 2.015, y para ello deberán aportar la siguiente
documentación: copias de los DNI o permiso de residencia de los titulares del
contrato, copia del contrato de arrendamiento, certificado de empadronamiento
de las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda, copia del
resguardo del depósito de fianza en el IVIMA, copias de las declaraciones de
IRPF de los miembros de la unidad de convivencia, nota simple del Registro de
la Propiedad correspondiente a la vivienda, y certificado del Servicio de
Índices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas de los
titulares del contrato. Los solicitantes, además, deberán acreditar que se
encuentran al corriente de pago del alquiler. La documentación deberá
presentarse ante el Registro General de la Consejería de Transportes,
Infraestructuras y Vivienda, en cualquiera de los registros o vía internet si
se dispone de certificado digital.
Una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, se publicará en el portal www.madrid.org la lista de solicitantes
admitidos y excluidos, teniendo éstos últimos un plazo de 10 días para
presentar alegaciones o aportar la documentación necesaria. Los pagos se
efectuarán con la publicación de la lista definitiva, correspondiendo el
primero de ellos a los meses previos a la concesión de la ayuda (desde el 1
de enero), y los siguientes se harán de forma mensual.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/02/20/BOCM-20150220-3.PDF
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