La Comunidad de Madrid ha
publicado hoy en el BOCM la orden que establece las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones al alquiler de viviendas en el mercado libre o
protegidas de titularidad no pública. Las ayudas, que alcanzarán un importe máximo de 200 € mensuales,
pretenden dar solución a las necesidades en materia de vivienda que han surgido
debido a la crisis económica, y están destinadas a inquilinos, ya formen parte
o no de la misma familia, con ingresos medios y bajos, hasta un límite máximo
de 3,5 veces el IPREM, lo que para una unidad familiar de cuatro miembros
supondría un ingreso de 35.000 € al año.
Administración de Fincas Fincared
viernes, 20 de febrero de 2015
viernes, 14 de noviembre de 2014
¿Es obligatorio que las Administraciones de Fincas dispongan de hojas de reclamaciones?
La respuesta a esta cuestión viene recogida en el artículo 29.2 a) del
Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que establece que
están exentos de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones “los profesionales liberales en el ejercicio de las
actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando
el colegio profesional legalmente reconocido disponga de comisión deontológica”.
Dado que el Colegio Profesional de Administradores de
Fincas de Madrid cumple dicho requisito, contando con una Comisión de
Disciplina hacia la que se pueden dirigir las reclamaciones contra los colegiados,
se entiende que dichos profesionales se encuentran dentro de los supuestos de
exención que establece el Decreto.
En resumen, y respondiendo a la cuestión que sirve como
título, no es obligatorio que los administradores de fincas dispongan en sus
despachos de hojas de reclamaciones. Las quejas a su labor se dirigirán, en
su caso, al Colegio de Administradores de Fincas al que pertenezca el administrador.
martes, 4 de noviembre de 2014
El Gobierno concreta los requisitos y cuantía de las subvenciones para la adaptación de las cabeceras comunitarias de televisión
Para
concretar el alcance de las subvenciones prometidas por el Gobierno para la
devolución del coste de las modificaciones e instalaciones requeridas para la
correcta visualización de la oferta completa de televisión, como consecuencia
del nuevo apagón digital, que tendrá lugar el día 1 de enero de 2.015, hace
unos días se ha publicado el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los
costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación
audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del
dividendo digital.
miércoles, 22 de octubre de 2014
Resintonización de televisiones y Dividendo Digital
Antes de la conclusión del plazo de las adaptaciones de las antenas colectivas de TDT, se haya hecho o no esa adaptación en las comunidades ya, algunos medios de comunicación y empresas del sector están informando en el sentido de que el próximo 26 de octubre, por la migración de frecuencia de los canales que emiten en alta definición, todas las televisiones de las viviendas deberán ser resintonizadas para seguir viendo todos los canales de televisión.
Si no
realizan esta nueva sintonización de canales en su televisor, que no será la
última vez que tengan que hacer en breve espacio de tiempo, dicen que se
dejarán de ver algunas emisiones por la mudanza de frecuencias que se está
produciendo antes de la implantación del nuevo dividendo digital, explicado en los artículos de nuestro blog que
anteceden a este.
martes, 14 de octubre de 2014
Ayudas a la adaptación de las antenas comunitarias de TDT
Tras la publicación del Real Decreto
805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de
la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación
del dividendo digital, se establece un ultimátum hasta el día 31 de diciembre,
fecha tras la cual será necesario haber realizado adaptaciones en las
instalaciones de antena colectiva de los edificios, para continuar recibiendo
la oferta completa de canales de televisión.
Como ayuda a los costes adicionales que
este nuevo apagón digital va a ocasionar a las comunidades de vecinos, el
Gobierno ha establecido un sistema de ayudas, que deberían servir para cubrir
los gastos directamente relacionados con las adaptaciones ocasionadas por la
liberalización del dividendo digital, de acuerdo con el sistema de antena
colectiva que tuviera el edificio. Dichas ayudas se destinarán a comunidades de
propietarios de edificios y mancomunidades sujetas al régimen de propiedad
horizontal, que dispongan de número de identificación fiscal, y cuyo sistema de
antena colectiva esté basado en monocanales o en una centralita programable.
Para aquellas mancomunidades con varios portales que dispongan de varias
antenas pero un solo CIF, sólo se recibirá la subvención de una de ellas.
martes, 9 de septiembre de 2014
Nuevo apagón digital - Nuevo dividendo digital
Siguiendo las instrucciones de la Comisión Europea las subbandas de frecuencias de la 790 a 862 MHz, donde ahora emiten algunos canales de
televisión, han de quedar libres para el
4G en toda Europa, por lo que esos canales han de moverse a otras frecuencias.
Así, una vez que se apruebe definitivamente el plan
técnico para la reordenación de la TDT - previsiblemente a finales de
septiembre de 2.014- , se contará con un plazo hasta
el 31 de Diciembre del mismo año para acometer todas las
modificaciones en las cabeceras de antena de las comunidades.
lunes, 21 de julio de 2014
Listado de morosos
La publicidad de un listado de deudores en la convocatoria a Junta no vulnera el derecho al honor
La Sentencia del Tribunal Supremo 2394/2014, de 21 de Marzo, viene
a resolver el recurso interpuesto por un vecino, que consideró que se estaba
vulnerando su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen al ver
publicado su nombre en la relación de deudores de la convocatoria a Junta de su
comunidad de propietarios.
Hay dos derechos en liza: el derecho al honor del vecino deudor, y
el derecho a la libertad de información de la comunidad de propietarios. Según
la doctrina del Tribunal Supremo, para que se produzca una vulneración del
derecho al honor es necesaria la imputación de unos hechos o la manifestación
de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su
fama o atentando contra su propia estima. Además, el derecho al honor se acota
por las libertades de expresión e información, de tal forma que, cuando la
libertad de información comporte la difusión de noticias que desacrediten a una
persona, es indispensable que se cumpla el requisito de veracidad. Además, debe
protegerse el derecho al honor frente a la libertad de información cuando se
empleen frases ultrajantes u ofensivas,
sin conexión con las opiniones que se expongan e innecesarias a su propósito.
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