viernes, 14 de noviembre de 2014

¿Es obligatorio que las Administraciones de Fincas dispongan de hojas de reclamaciones?



La respuesta a esta cuestión viene recogida en el artículo 29.2 a) del Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que establece que están exentos de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones “los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el colegio profesional legalmente reconocido disponga de comisión deontológica”.

Dado que el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid cumple dicho requisito, contando con una Comisión de Disciplina hacia la que se pueden dirigir las reclamaciones contra los colegiados, se entiende que dichos profesionales se encuentran dentro de los supuestos de exención que establece el Decreto.


En resumen, y respondiendo a la cuestión que sirve como título, no es obligatorio que los administradores de fincas dispongan en sus despachos de hojas de reclamaciones. Las quejas a su labor se dirigirán, en su caso, al Colegio de Administradores de Fincas al que pertenezca el administrador.

martes, 4 de noviembre de 2014

El Gobierno concreta los requisitos y cuantía de las subvenciones para la adaptación de las cabeceras comunitarias de televisión


Para concretar el alcance de las subvenciones prometidas por el Gobierno para la devolución del coste de las modificaciones e instalaciones requeridas para la correcta visualización de la oferta completa de televisión, como consecuencia del nuevo apagón digital, que tendrá lugar el día 1 de enero de 2.015, hace unos días se ha publicado el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Resintonización de televisiones y Dividendo Digital



Antes de la conclusión del plazo de las adaptaciones de las antenas colectivas de TDT, se haya hecho o no esa adaptación en las comunidades ya, algunos medios de comunicación y empresas del sector están informando en el sentido de que el próximo 26 de octubre, por la migración de frecuencia de los canales que emiten en alta definición, todas las televisiones de las viviendas deberán ser resintonizadas para seguir viendo todos los canales de televisión.

Si no realizan esta nueva sintonización de canales en su televisor, que no será la última vez que tengan que hacer en breve espacio de tiempo, dicen que se dejarán de ver algunas emisiones por la mudanza de frecuencias que se está produciendo antes de la implantación del  nuevo dividendo digital,  explicado en los artículos de nuestro blog que anteceden a este.

martes, 14 de octubre de 2014

Ayudas a la adaptación de las antenas comunitarias de TDT

Tras la publicación del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, se establece un ultimátum hasta el día 31 de diciembre, fecha tras la cual será necesario haber realizado adaptaciones en las instalaciones de antena colectiva de los edificios, para continuar recibiendo la oferta completa de canales de televisión.

Como ayuda a los costes adicionales que este nuevo apagón digital va a ocasionar a las comunidades de vecinos, el Gobierno ha establecido un sistema de ayudas, que deberían servir para cubrir los gastos directamente relacionados con las adaptaciones ocasionadas por la liberalización del dividendo digital, de acuerdo con el sistema de antena colectiva que tuviera el edificio. Dichas ayudas se destinarán a comunidades de propietarios de edificios y mancomunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, que dispongan de número de identificación fiscal, y cuyo sistema de antena colectiva esté basado en monocanales o en una centralita programable. Para aquellas mancomunidades con varios portales que dispongan de varias antenas pero un solo CIF, sólo se recibirá la subvención de una de ellas.

martes, 9 de septiembre de 2014

Nuevo apagón digital - Nuevo dividendo digital


Siguiendo las instrucciones de la Comisión Europea las subbandas de frecuencias de  la 790 a 862 MHz, donde ahora emiten algunos canales de televisión, han de quedar libres para el 4G en toda Europa, por lo que esos canales han de moverse a otras frecuencias.

Así, una vez que se apruebe definitivamente el plan técnico para la reordenación de la TDT - previsiblemente a finales de septiembre de 2.014- , se contará con un plazo hasta el 31 de Diciembre del mismo año para acometer todas las modificaciones en las cabeceras de antena de las comunidades.

lunes, 21 de julio de 2014

Listado de morosos

La publicidad de un listado de deudores en la convocatoria a Junta no vulnera el derecho al honor




La Sentencia del Tribunal Supremo 2394/2014, de 21 de Marzo, viene a resolver el recurso interpuesto por un vecino, que consideró que se estaba vulnerando su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen al ver publicado su nombre en la relación de deudores de la convocatoria a Junta de su comunidad de propietarios.

Hay dos derechos en liza: el derecho al honor del vecino deudor, y el derecho a la libertad de información de la comunidad de propietarios. Según la doctrina del Tribunal Supremo, para que se produzca una vulneración del derecho al honor es necesaria la imputación de unos hechos o la manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima. Además, el derecho al honor se acota por las libertades de expresión e información, de tal forma que, cuando la libertad de información comporte la difusión de noticias que desacrediten a una persona, es indispensable que se cumpla el requisito de veracidad. Además, debe protegerse el derecho al honor frente a la libertad de información cuando se empleen frases ultrajantes  u ofensivas, sin conexión con las opiniones que se expongan e innecesarias a su propósito.

miércoles, 16 de abril de 2014

Abuso de derecho por parte de comunidad de propietarios

La STS 989/2014 de 5 de Marzo resuelve el conflicto surgido entre una comunidad de propietarios y un vecino de la misma, propietario de un local de negocio. La comunidad venía impidiendo el acceso al público a través de las zonas comunes, comportamiento que constituía un abuso de derecho por parte de la misma, y que supone que el acuerdo impugnado fue acordado con mala fe y en perjuicio de otro copropietario.


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martes, 8 de abril de 2014

Resolución de contrato y cláusula penal

Incumplimiento de contrato. Cláusula penal y alcance de la facultad moderadora de la pena por parte de los tribunales (art. 1154 CC).



Resolución de contratos sin preaviso

La falta de preaviso en la resolución de un contrato conlleva la indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.


Jubilación activa y envejecimiento social

Con el fin de frenar el efecto devastador que tendrá el envejecimiento de la población europea sobre los sistemas de pensiones, y tal y como ya se ha hecho en otros Estados comunitarios, el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, intenta fomentar la prolongación de la vida laboral de los trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, a través de la compatibilización de la percepción de una pensión de jubilación con ingresos provenientes del trabajo. Esta medida se propone potenciar al máximo la experiencia obtenida a lo largo de los años por las personas en edad de jubilación, además de servir como apoyo a la sostenibilidad y financiación de las arcas de la Seguridad Social.

El sistema de jubilación activa propone una pensión compatible con el desempeño de un puesto de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia (se equiparan en este aspecto los socios de cooperativas), ya sea a tiempo completo o parcial, y sin establecer un límite de ingresos. Es necesario que el beneficiario de este sistema haya alcanzado la edad de jubilación establecida, y que haya cubierto su periodo de cotización. El importe de la pensión supondrá el 50% de lo que obtendría si no estuviera trabajando, revalorizándose además como cualquier otra pensión, y percibiéndola en su totalidad cuando cese su actividad laboral.

En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se les aplicará la cotización especial de solidaridad del 8%, a repartir entre empresa y trabajador (6% el primero y 2% el segundo). El hecho de seguir cotizando no supondrá, en el futuro, un aumento o mejora de la pensión de jubilación reconocida.


miércoles, 2 de abril de 2014

Calendario Campaña de Renta 2.013

.- Desde el 1 de Abril hasta el 30 de Junio

  • Se podrá obtener el número de referencia del borrador y los datos fiscales por internet.
  • Se podrá confirmar el borrador por internet, teléfono o SMS.
  • Se podrá modificar el borrador por internet, por telefono o en la AEAT.

.- Desde el 5 de Mayo hasta el 30 de Junio

  • Se podrá confirmar el borrador presencialmente en una oficina tributaria.

.- Desde el 23 de Abril hasta el 30 de Junio

  • Se podrá presentar la declaración exclusivamente por vía internet.

.- Desde el 5 de Mayo hasta el 30 de Junio

  • Se podrán presentar la declaración por vía no telemática en oficinas, bancos y entidades colaboradoras.

miércoles, 26 de marzo de 2014

Clausulas exoneratorias gastos de ascensor

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2014 en la que viene a ratificar la doctrina jurisprudencial en la materia estableciendo que, las clausulas estatutarias que eximen a un propietario del pago de los gastos de conservación y reparación del servicio de ascensores alcanza tanto a los gastos ordinarios de mantenimiento como los extraordinarios de adaptación o sustitución.
Sin embargo, esta exoneración genérica no es de aplicación cuando se instala por primera vez un ascensor en la comunidad de propietarios, pues dicha medida facilita la accesibilidad y supone una mejora general para el inmueble.


viernes, 21 de marzo de 2014

jueves, 13 de marzo de 2014

Recomendaciones en la compra de viviendas

Recomendaciones en la compra de viviendas

Os facilitamos algunas recomendaciones que tendréis que tener en cuenta antes de la compra de una vivienda. Es un tríptico muy ilustrativo del Consejo General del Notariado.

miércoles, 22 de enero de 2014

De la instalación de ascensor en comunidad de propietarios

Con la nueva redacción dado al Art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, tras la modificación introducida por la Ley 8/2013, la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios, en cualquier caso, sin la necesidad de que lo soliciten algunos de  los colectivos previstos en el Art. 10.1.b, solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, presentes y ausentes en la junta,  que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.
Adoptado el acuerdo con el quórum señalado, mayoría de propietarios y cuotas,  la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aún cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

¿Y si no se alcanzan esas mayorías?

En ese supuesto, el Art. 10.1.b de la LPH establece que la instalación de ascensores o medidas de accesibilidad universal tendrán carácter obligatorio y no requerirán – aunque es recomendable- el acuerdo previo de la Junta de propietarios, obligando al pago a todos los vecinos hasta el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontadas las subvenciones y/o ayudas públicas.

¿ Y los locales comerciales y los pisos de planta baja ?

Si estatutariamente, o en junta de propietarios,  no se exonera expresamente a los locales y bajos en la participación del gasto que supone la instalación del ascensor, deberán participar conforme a su coeficiente en la finca como un vecino más.


martes, 21 de enero de 2014

Instalación de silla - grúa en piscina

Instalación de silla - grúa en piscina

De la eliminación de barreras arquitectónicas y derechos del minusválido.

jueves, 16 de enero de 2014

CONTRATOS LABORALES 2.014

Guía para la elección de contrato laboral.

Acertar en la modalidad de contratación con un trabajador no es fácil y, a veces, puede resultar lesivo para los intereses empresariales hacer una mala elección. Facilitamos en este post la guía de contratos laborales vigente en el año 2.014 y una nueva herramienta creada por el Servicio Público de Empleo para, rellenando un formulario, acertar con la elección del contrato de trabajo.



Asistente para contratos de trabajo

martes, 7 de enero de 2014

sábado, 4 de enero de 2014


Piscina. La instalación de una nueva piscina requiere el acuerdo unánime de los comuneros.